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Aviso legal
 

Web oficial de la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA)



01.-   ¿ USTED... QUÉ PUEDE HACER ? :


Por favor, lea con detenimiento
lo que exponemos en esta sección:


1.-   No regale animales como si fueran juguetes, ni ceda al capricho de sus hijos o nietos de adquirir un animal del que luego posiblemente se cansarán (tortuga, hámster, pájaro, perro, gato, etc.) No obstante, en caso de que TODA LA FAMILIA esté de acuerdo en adoptar a un perro(a) o gato(a), asumiendo todas las responsabilidades que conlleva (implantación del microchip, vacunas, esterilización, alimentación correcta, visitas periódicas al veterinario, paseos y recogida de los excrementos de la calle -en el caso de los perros-, no abandonarlos, etc.) en ese caso, adóptelos de los Centros municipales o de los albergues de Sociedades Protectoras.

¿QUIERE ADOPTAR A UN ANIMAL?

© ANPBA


Antes de adoptarlo, considere los siguientes puntos:


-- Conozca sus obligaciones legales y los cuidados que su animal necesitará durante toda su vida, como se dijo arriba.



-- No cometa el error de hacerlo procrear.


-- Consulte con su veterinario la esterilización de su perro, perra, gato o gata, por los beneficios que conlleva, entre los cuales se encuentran:

 
BENEFICIOS GENERALES
DE LA ESTERILIZACIÓN:


Evita enfermedades, es más higiénica, elimina su ansiedad sexual y las camadas no deseadas, con el consiguiente sacrificio de los cachorros.


EN LAS HEMBRAS:

Elimina los embarazos psicológicos, previene las infecciones de útero y los quistes de ovarios, reduce la incidencia de tumores de mama, así como las posibles manchas, y los maullidos en el caso de las gatas en celo.


EN LOS MACHOS:

Evita problemas de próstata, reduce el marcaje de orina, el instinto de montar, y sus intentos de fuga (que puede producir la pérdida irremediable del animal por muerte en accidente).
 

FALSAS IDEAS QUE HAY QUE DESECHAR:

Es falso que las hembras tengan que tener por lo menos una camada de cachorritos antes de ser esterilizadas. (Simplemente con haber pasado el primer celo, y haberse consolidado su madurez sexual, es posible que un profesional veterinario la esterilice sin necesidad de haber tenido cachorros). Es falso que se vuelvan indiferentes o apáticos. Por el contrario, se vuelven más tranquilos y cariñosos, reduciendo incluso su agresividad hacia otros animales. Tampoco es del todo cierto que los animales engorden tras ser esterilizados, si se mantiene la dieta y cantidad que el veterinario les prescriba.


2.-   No compre animales EXÓTICOS. Nuestro deber es dejarlos vivir en su hábitat natural que es el único que mantiene las verdaderas condiciones etológicas necesarias para garantizar su bienestar.

© ANPBA


3.-   En caso de consumir HUEVOS, procure que sean de gallinas en libertad. Según el “Real Decreto 372/2003”, los códigos de identificación impresos en la cáscara del huevo se corresponden a las siguientes formas de cría:

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--  “0” para la producción ecológica.

--  “1” para las “gallinas en libertad” o “camperas”.

--  “2” para la cría en suelo.

--  “3” para las gallinas enjauladas durante toda su vida.

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4.-   En caso de consumir LECHE, que sea de vacas que pasten libremente en el campo o en el prado. Se vende ya en el mercado la 'LECHE ECOLÓGICA' de vaca. El envase indica si las vacas pastan en libertad.


5.-   Constituye una excelente opción ética adoptar una DIETA VEGETARIANA (eliminando la carne y el marisco, y, a ser posible, el pollo y el pescado). La mejor manera de no contribuir al ‘holocausto’ diario de millones de animales en los mataderos, es la adopción de una dieta vegetariana, más sana para el ser humano, más misericordiosa para los animales y más compatible con el medio ambiente. La LECHE DE SOJA contiene la misma proporción de proteína (3'6 gramos por cada 100 ml.), pero es de origen vegetal. Consulte a su médico al respecto.

 © CIWF

6.-   Adquiera productos cosméticos, de higiene personal, de limpieza, etc., que NO hayan sido EXPERIMENTADOS en animales. Existe ya en el mercado una gran variedad de estos productos.


7.-   Compre ABRIGOS, GORROS, ESTOLAS (etc.) que NO sean de PIELES de animales (que han sido expresamente sacrificados para eso), pues estas pieles no son imprescindibles para abrigarse. De hecho, a los bebés y a los niños pequeños no se les abriga con pieles. Esto demuestra que comprar prendas de pieles de animales responde a un uso social innecesario que, con el conocimiento y la sensibilidad creciente de la sociedad hacia el mundo animal, “luce” ya anticuado y desfasado en este siglo XXI.


8.-   No asista a ESPECTÁCULOS con animales (circos, corridas de toros, rodeos, novilladas, becerradas, encierros, vaquillas, ‘toros de fuego’, ‘toros ensogados’, toros acribillados con lanzas, etc.), ni los vea por TV. (Ver más información abajo).

 © ANPBA

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9.-  Envíe un donativo a ANPBA. Por pequeño que sea, contribuirá a la labor de protección y el bienestar de los animales en España. Póngase en contacto con ANPBA y le informaremos cómo puede hacer su donativo.
 

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02.-   LOS 'DERECHOS’ DE LOS ANIMALES (o nuestros ‘deberes’ hacia ellos)


Causas de la crueldad

La división artificial creada por el hombre entre su "especie" (la ‘humana’) y el resto de especies, ha sido denominada por los filósofos ‘especismo’ o ‘especieísmo’, y dicha división artificial ha sido la causa de la explotación del Reino Animal a manos de su ‘hermano mayor’, el ser humano, quien en vez de responsabilizarse sabiamente de ellos, históricamente los ha tiranizado sin misericordia.

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Sin embargo, los ‘animales no humanos’, al igual que los ‘animales humanos’, buscan el bienestar, la seguridad, el trato amable, sienten tristeza, soledad y miedo, huyen del sufrimiento y se resisten a morir: "LOS ANIMALES TIENEN DERECHO A NO SER VÍCTIMAS DE LA CRUELDAD".


LOS ANIMALES Y EL DERECHO POSITIVO

Un creciente número de científicos, filósofos y público en general, cada vez con mayor contundencia está exigiendo un trato ético y moral para los animales, lo que está dando como resultado la promulgación de un cada vez mayor número de normativas de protección y bienestar animal que les reconoce ciertos ‘derechos’ legales.


Las autoridades EUROPEAS han promulgado muy diversas Directivas, Reglamentos, Decisiones, y otras normas que han sido transpuestas a nuestro ordenamiento interno en la forma de Reales Decretos y Leyes. Además, en 1999 entró en vigor el “Protocolo Anexo del Tratado de Amsterdam sobre la protección y el bienestar de los animales” que reconoció a los animales el estatus de ‘SERES SENSIBLES’, estatus que ha sido consolidado y ampliado en el vigente “Tratado de Lisboa” (dic., 2007). Respecto a la normativa emanada de las propias autoridades de ESPAÑA, tenemos el ‘Código Penal’ (que ha elevado a la categoría de ‘delito’ ciertos tipos de malos tratos inferidos a los animales, castigando incluso con la pena de prisión, aunque seguimos viendo insuficiente la cobertura de protección a los animales en dicho Código Penal); y tenemos las leyes promulgadas por todas y cada una de las 17 Comunidades Autónomas, además de ciertas ordenanzas municipales. De hecho, en 2003, la legislación catalana dio un paso más, y reconoció la “SENSIBILIDAD PSÍQUICA” de los animales.


En este punto nos vemos obligados a hacer un inciso para denunciar que, a pesar de lo avanzado de la legislación catalana, esta no ha servido para desterrar de CATALUÑA los “TOROS DE FUEGO” y los “TOROS ENSOGADOS” (denominados en catalán “bous embolats” y “capllaçats” respectivamente). De hecho, a la hora de redactar este párrafo, en el PARLAMENTO CATALÁN se está debatiendo, para su aprobación, una ‘proposición de ley’ (Expte. 202-00079/08) que pretende blindar ambos espectáculos. Este proyecto ha sido presentado por Convergència i Unió (CiU) recibiendo el decidido respaldo de los socialistas catalanes (PSC-CpC), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y el Partit Popular de Catalunya (PP). Para que el lector pueda juzgar lo que estos partidos políticos pretenden convertir en ley, he aquí, a modo de ejemplo, la descripción del “TORO DE FUEGO” contenida en esta “proposición de ley”: «Artículo 4… Toro de fuego: Consiste en soltar un toro en una plaza o por calles cerradas. A este animal se le instala una estructura metálica en cada cuerno y DOS BOLAS DE FUEGO en su parte superior.» (Article 4. «Bou embolat: Consisteix en deixar anar un bou, en una plaça o carrers tancats. En aquest animal se li instal·la una estructura metàl·lica a cada banya, i dues boles amb foc a la seva part superior»). En este sentido, y con profundo dolor, es preciso reconocer que la ‘vanguardista’ Cataluña, de ser aprobada esta ‘proposició de llei’, se colocaría “a la cola”, en comparación con las legislaciones sobre espectáculos taurinos populares de otras Comunidades Autónomas como, por ejemplo, Madrid, que ya en 1996 prohibió taxativamente los “toros de fuego” y los “toros ensogados” en su ‘reglamento taurino popular’, sin importar que en su día hubiesen constituido una ‘tradición’ en la Comunidad de Madrid.

© ANPBA

©FAACE


En conclusión: esta ingente legislación es todavía muy injusta e incompleta en su forma de enfocar la ‘protección’ y el ‘bienestar’ de los animales, sin olvidar la ESQUIZOFRENIA MORAL que supone la absoluta desprotección de los animales utilizados en ciertos espectáculos taurinos (corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas, ‘toros de fuego’, ‘toros ensogados’, toros matados con lanzas, etc.)
 

Por ello, queda aún mucho camino legal hasta conseguir la erradicación de la perspectiva de tiranía antropocéntrica con la que son vistos y tratados los animales en España.


DERECHOS E INTERESES DE LOS ANIMALES

Aquí resulta imposible no citar a Jeremy Bentham, filósofo y jurista británico.

Esta personalidad tan avanzada a su tiempo (pues casi siglo y medio antes de que lo hicieran el ‘Tratado de Amsterdam’ o el ‘Tratado de Lisboa’, llamó a los animales “seres sensibles”), ya en 1879, en su principal obra “An Introduction to the Principles of Morals and Legislation” (Introducción a los Principios de Moral y Legislación), refiriéndose a los animales, dijo:

"Puede que llegue el día en que el resto de la creación animal recupere los derechos que nunca le hubieran sido arrebatados salvo por la mano de la tiranía…. Quizá llegue el día en que se reconozca que el número de patas, la vellosidad de la piel, o la terminación de hueso sacro, son razones insuficientes para abandonar a un ser sensible al mismo destino. ¿Qué otra cosa debiera trazar el límite insuperable? ¿Acaso la facultad de razonar, o tal vez la facultad del lenguaje? … Supongamos, sin embargo, que fuese de otra manera, ¿cuál sería la diferencia? LA PREGUNTA NO ES: ¿PUEDEN RAZONAR?, NI: ¿PUEDEN HABLAR?, SINO: ¿PUEDEN SUFRIR?".


En verdad, ES LA CAPACIDAD de los animales PARA EL SUFRIMIENTO la que ha de ser tenida plenamente en cuenta en nuestro trato hacia ellos o a la hora de legislar sobre ellos.

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  © CIWF


 



 
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